sábado, 24 de septiembre de 2011

La mediación en España

La Ley de Mediación responde a una iniciativa de la Unión Europea para potenciar dicha forma alternativa de solución de conflictos, especialmente en asuntos civiles y mercantiles, quedando excluida la mediación laboral, penal y en materia de consumo (la materia laboral y de consumo tiene sus propias normas de conciliación y arbitraje). El sometimiento a mediación será voluntario excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a 6.000 €, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación. La solicitud de inicio de la mediación, además, interrumpe la prescripción o caducidad de las acciones judiciales. El procedimiento garantizará la confidencialidad y la imparcialidad del mediador, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna. El plazo máximo para la mediación será de dos meses ampliable a otro más.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Justicia "privada"

Los estados modernos ofrecen servicios básicos y esenciales a sus ciudadanos: sanidad, educación, asistencia social...La administración pública de Justicia, a través de los juzgados y tribunales, con sus jueces y demás funcionarios públicos, pone a nuestra disposición una forma de resolución de conflictos y controversias, dividida en distintas jurisdicciones: penal, civil, mercantil, laboral y administrativa.
La alternativa privada a los servicios públicos casi siempre resulta excesivamente cara y sólo accesible a una parte de la población. Sin embargo

El principio "yo gano, tú ganas"

Paula mandó vallar su finca. Su vecino Ramiro obligó a los obreros a que paralizasen la obra y los dos discutieron el tema. Al poco tiempo Paula recibió una notificación del juzgado: Ramiro la había demandado alegando que el muro y la valla que se pretendía levantar se estaba haciendo en propiedad suya y, además, obstaculizaría el discurrir habitual del agua de lluvia sobre las fincas, causándole perjuicios. Han transcurrido ya cuatro años. En el procedimiento han intervenido abogados, procuradores, peritos y testigos por ambas partes. Tanto en el juicio como en las fases previas y posteriores los dos vecinos sufrieron un fuerte estrés y su anterior amistad se ha roto definitivamente. Después de cuatro años y mucho dinero gastado, el trozo de muro levantado por Paula sigue molestando a Ramiro, y ésta todavía no ha podido vallar su huerta como pretendía, porque el Juez todavía no ha dictado sentencia. Sin duda ninguna los dos han perdido en este pleito.

El mismo conflicto podría resolverse de otro modo: cuando los dos vecinos discutieron sin llegar a acuerdo, Paula propuso acudir a alguien que mediase entre ellos y les ayudase a resolver la controversia. Había oído hablar del arbitraje como sistema alternativo al judicial. En el laudo que puso fin al procedimiento el árbitro argumentó que, aunque mínimamente, el muro sí invadía la propiedad de Ramiro; por otro lado, la obstaculización del discurrir del agua no era suficiente para paralizar la obra. El muro y la valla podían hacerse modificando apenas su trazado y añadiendo un sistema sencillo de recogida o canalización del agua. En tan sólo tres meses el conflicto se había solucionado de una manera muy económica y eficaz, puesto que el laudo arbitral es de obligado cumplimiento y tiene fuerza ejecutiva como una sentencia judicial. Los dos estaban satisfechos, los dos habían ganado y los dos seguían siendo buenos amigos.