sábado, 24 de septiembre de 2011

La mediación en España

La Ley de Mediación responde a una iniciativa de la Unión Europea para potenciar dicha forma alternativa de solución de conflictos, especialmente en asuntos civiles y mercantiles, quedando excluida la mediación laboral, penal y en materia de consumo (la materia laboral y de consumo tiene sus propias normas de conciliación y arbitraje). El sometimiento a mediación será voluntario excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a 6.000 €, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación. La solicitud de inicio de la mediación, además, interrumpe la prescripción o caducidad de las acciones judiciales. El procedimiento garantizará la confidencialidad y la imparcialidad del mediador, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna. El plazo máximo para la mediación será de dos meses ampliable a otro más.

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